El pasado 30 de diciembre, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó tres nuevas ordenanzas de aplicación en el municipio de Horcajuelo, que extractamos en este artículo.

Los nuevos preceptos municipales son: la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Respecto a la primera, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuraspopularmente conocido como «la basura», dispone las siguientes nuevas cuotas tributarias, distribuidas en cinco tarifas diferentes:

Como es habitual, se establece un periodo de pago voluntario comprendido entre agosto y octubre, y aquellos vecinos y vecinas que tengan domiciliados sus pagos, recibirán un cargo por este concepto el 30 de octubre, coincidiendo además con el pago del lmpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles distingue, por primera vez, entre dos modalidades de pago. Hay, como hasta ahora, un pago único, y, con esta nueva ordenanza, existe también la posibilidad de fraccionar en dos pagos equivalentes al 50% de la deuda tributaria cada uno de ellos.

Para acceder al pago fraccionado, en periodo voluntario, se establece como requisito la domiciliación bancaria del pago y que el contribuyente sea la persona titular de dicha cuenta bancaria.

En este medio y a través de todos los canales de comunicación del Ayuntamiento informaremos puntualmente del calendario fiscal y de los plazos para solicitar la modalidad de pago fraccionado.

Por último, la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanahabitualmente citado como «plusvalía», resulta de aplicar al valor del terreno en el momento del devengo los siguientes coeficientes en función del tiempo transcurrido desde la transmisión, o periodo de generación.

Al resultado de esta operación se le aplicará el tipo de gravamen único del 26 por 100, que será la cantidad a abonar.

Recordamos que este impuesto tiene unos plazos de presentación que varían en función del tipo de transmisión.

Si la transmisión es inter vivos, por ejemplo, compra-venta o donación de un bien inmueble, el plazo para la presentación del impuesto en el Ayuntamiento será de 30 días hábiles.

En el caso de transmisiones mortis causa, o herencias, el obligado tributario tiene un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante prorrogables por un plazo máximo de otros seis meses.Los inter

esados en conocer las nuevas ordenanzas reguladoras pueden acceder al texto legal en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid_30 de diciembre de 2022 (BOCM)